A través de este listado de preguntas tratamos de responder las preguntas más frecuentes que tienen nuestros socios.
SAGAI es una asociación civil sin fines de lucro que tiene por objeto la administración de los derechos de propiedad intelectual de actores y bailarines.
Los derechos recaudados colectivamente, son distribuidos entre los artistas en función de criterios objetivos y proporcionales, como por ejemplo, categorías artísticas, rating, ingresos de boletería, etc.
Además, SAGAI tiene entre sus objetivos la promoción de actividades de carácter asistencial y cultural entre sus asociados efectuadas por la Fundación SAGAI.
El actor, al igual que el resto de los intérpretes, tiene derechos de propiedad intelectual vinculados con su interpretación, de carácter patrimonial y de carácter moral.
El derecho de contenido patrimonial se define técnicamente como ‘derecho de comunicación pública’ y consiste en una retribución económica por la comunicación al público (difusión) de las interpretaciones fijadas en soportes audiovisuales. Se entiende por comunicación al público, todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra audiovisual sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas, como la que se realiza a través de la radiodifusión, retransmisión por cable, exhibición cinematográfica, etc.
Desde el punto de vista moral, el intérprete está facultado para oponerse a la divulgación de su interpretación, cuando sea hecha en forma tal que pueda producir grave e injusto perjuicio a sus intereses artísticos.
La remuneración que un actor cobra por la Asociación Argentina de Actores, de carácter laboral, es absolutamente independiente de aquella que cobra por SAGAI, que es de carácter intelectual.
En el proceso de producción de obras audiovisuales, en una primera fase el productor contrata y retribuye el trabajo de todos los involucrados en la creación de la obra, como por ejemplo, guionista, maquillador, director, vestuarista, actores, músicos, técnicos, etc. Desde la óptica de los actores, estas relaciones con los productores se encuentran reguladas por Convenciones Colectivas de Trabajo y la retribución no incluye ningún concepto de propiedad intelectual.
Posteriormente y cuando la obra está terminada, el productor la comercializa, para que pueda ser exhibida por diversos “emisores”, como por ejemplo, salas de cine, televisión por cable, televisión abierta, etc.
Es entonces a partir de dicha emisión (comunicación pública) que los derechos intelectuales se materializan a favor de los autores e intérpretes, quedando claro que la remuneración que recibe el artista del productor, es independiente de aquella que tiene derecho a recibir de quienes comunican públicamente las obras.
Es decir, una cosa es el derecho de naturaleza laboral que se deriva del contrato de interpretación – derecho del artista a percibir un salario justo por el trabajo que presta por cuenta del productor –, y otra cosa son los derechos que la ley de Propiedad Intelectual, respondiendo a otros intereses, reconoce al artista, y más concretamente, el derecho a recibir una remuneración o retribución por la comunicación pública de sus interpretaciones.
Están obligados al pago de estos derechos las personas o empresas que realicen los actos de comunicación al público de obras audiovisuales mencionados en la respuesta anterior, como por ejemplo, la proyección o exhibición cinematográfica, la emisión y/o retransmisión, la radiodifusión por satélite, la transmisión y/o retransmisión por cable y la emisión en un lugar accesible al público.
Así, los principales deudores de SAGAI son las empresas de televisión, los operadores de cable, las salas de exhibición cinematográfica, los medios de transporte, los hoteles, restaurantes, cafeterías, los operadores de redes de telecomunicaciones y telefonía que realicen actos de puesta a disposición,etc.
El reparto del dinero recaudado es parte de la esencia de SAGAI, y las normas de reparto están basadas en criterios objetivos que reflejan, con la mayor exactitud posible, una relación de proporcionalidad entre el importe atribuido a cada actor o bailarín y el grado de utilización de su interpretación.
En primer lugar, no es obligación ser socio de SAGAI para poder cobrar los derechos recaudados, aunque sí es una ventaja porque, entre otras cosas, el reparto de derechos se facilita en razón de tener los datos de contacto para el envío de liquidaciones a su domicilio y el pago por transferencia bancaria. Además, ser socio es totalmente gratuito, no hay que pagar ninguna cuota de ingreso ni de permanencia.
Pueden ser socios de SAGAI todos los actores, dobladores y bailarines, como también sus herederos. El único requisito es acreditar al menos una interpretación artística fijada en una obra audiovisual.
El derecho de intérprete se transfiere a los herederos, por lo que, acreditada su calidad de tal, SAGAI procede al pago de los derechos correspondientes.
SAGAI no es un organismo estatal, sino que es una asociación civil de carácter privado, dirigida por una Comisión Directiva elegida democráticamente por los socios. El Estado, a través de la Inspección General de Justicia, ejerce la fiscalización de las asociaciones civiles.
Si bien SAGAI y la AAA son absolutamente independientes entre sí, existe una estrecha vinculación entre ambas, en razón de representar el mismo colectivo artístico, aunque desde ópticas y funciones diferentes: la AAA tiene una eminente función gremial, dirigida a conseguir mejores condiciones laborales de los actores, mientras que SAGAI recauda y distribuye los derechos de propiedad intelectual.
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