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Legislación

En el año 1933 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 11.723 sobre propiedad intelectual, reconociendo en el artículo 56 el derecho de los intérpretes a percibir una retribución por la comunicación pública de sus interpretaciones.


Textualmente dispone: “El intérprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual”.


Años más tarde, el Decreto 746/73 determinó que a los efectos del art. 56 de la ley 11.723, se consideran intérpretes:


  • A los actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en cinta magnética para televisión.
  • Al bailarín y toda otra persona que represente un papel, cante, recite, interprete o ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica o musical.

En el año 2006, mediante el Decreto 1914/06 el Poder Ejecutivo Nacional reconoció a SAGAI como la única entidad de gestión colectiva autorizada a percibir y administrar los derechos de propiedad intelectual de actores y bailarines, por la explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus interpretaciones fijadas en grabaciones u otros soportes audiovisuales.


En el año 2006, mediante el Decreto 1914/06 el Poder Ejecutivo Nacional reconoció a SAGAI como la única entidad de gestión colectiva autorizada a percibir y administrar los derechos de propiedad intelectual de actores y bailarines.

Finalmente, la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación, mediante la Resolución Nº 181/08 estableció el cuadro arancelario que los diversos usuarios deben abonar por la retribución prevista en el art. 56 de la ley 11.723, conforme a las facultades establecidas en el art. 2 del Decreto 1914/06.