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Obligados al Pago

Están obligados al pago de estos derechos, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual y al Decreto 1914/06, las personas o empresas que realicen actos de comunicación al público de grabaciones audiovisuales o radiofónicas, siempre que contengan interpretaciones protegidas por SAGAI. Es decir, todo acto por el cual una pluralidad de personas tenga acceso a una actuación fijada y protegida por SAGAI, sin previa distribución de ejemplares de dicha grabación. Por ejemplo, la proyección o exhibición cinematográfica, la emisión y/o retransmisión, la radiodifusión por satélite, la transmisión y/o retransmisión por cable y la emisión en un lugar accesible al público.

También están obligados al pago de los correspondientes derechos quienes realicen actos de comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición (Internet). Por tal se entiende ofrecer las interpretaciones artísticas en línea para que los destinatarios puedan acceder a dicha interpretación desde el lugar y en el momento que cada uno elija, a fin de permitirles su visión en línea y, en su caso, la reproducción de la interpretación.

Los principales usuarios o deudores de SAGAI son:

  • Empresas de televisión, ya sea por transmisión o retransmisión inalámbrica, cable o conexión ADSL y por satélite.
  • Empresas de distribución por cable.
  • Salas de exhibición cinematográfica.
  • Medios de transporte que utilicen para entretenimiento a bordo cualquier fijación protegida por SAGAI.
  • Hoteles, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos de restauración u hospedaje que realicen cualquier acto de comunicación pública de grabaciones audiovisuales o radiofónicas protegidas por SAGAI.
  • Operadores de redes de telecomunicaciones y telefonía que realicen actos de puesta
    a disposición.