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Qué se reparte

¿Qué se reparte?

Nuestra Entidad reparte las cantidades colectivamente recaudadas y referentes a la utilización de las actuaciones artísticas, en función del derecho recogido en la Ley 11.723 a favor de los intérpretes:

El derecho de remuneración por la “comunicación pública”, en cualquiera de sus formas, de actuaciones artísticas fijadas en obras o grabaciones audiovisuales, esto es, la exhibición de obras en salas de cine, en transportes de viajeros, las emisiones y en general la radiodifusión por televisión, cable, plataformas digitales, en hoteles, etcétera.

En cuanto al “tipo de interpretación” que genera los derechos descritos, las normas de reparto de SAGAI incorporan una definición de actuación artística protegida. Fuera de esa definición no se generan derechos y, en consecuencia, esa producción audiovisual no se tendrá en cuenta a efectos de reparto.

Las normas definen "actuación artística protegida" como aquella consistente en representar, declamar, recitar o interpretar en cualquier forma una obra, siempre que esta actividad haya sido fijada en un soporte o explotada, y mediante la cual el artista, a través de su expresión personal, con sus gestos, voz, tonos, silencios, realiza una aportación personalísima que dota a la actuación artística de una "impronta personal" y la hace distinta de cualquier otra.

SAGAI imputa y distribuye las cantidades recaudadas a todos los titulares con derechos de propiedad intelectual sobre actuaciones artísticas fijadas en un soporte, entendiendo por titulares tanto a  los artistas (actores, dobladores y bailarines) como a sus derechohabientes (herederos), sean o no, socios de la Entidad.

SAGAI reparte igualmente a todos los artistas extranjeros que generen derechos en nuestro país, articulando este reparto mediante acuerdos de reciprocidad con las diferentes entidades de gestión, homólogas a la nuestra en tales países.