Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes

#Institucional

SAGAI: Gestión internacional

17 Sep. 2020

En el marco de las actividades que SAGAI desarrolla, aún en plena pandemia, se pone en conocimiento de nuestros socios y socias, que luego del encuentro en Madrid con los directivos de AISGE (Sociedad Española de Actores Intérpretes), el cual tuvo lugar el pasado mes de marzo y cuyo objetivo fundamental fue estrechar mutuamente los vínculos de entendimiento y colaboración, seguimos trabajando conjuntamente. 
El 8 de septiembre pasado, tuvo lugar un encuentro virtual cuyo tema central fue el “Tratado de Beijing”. El mismo, contó con la participación de la Directora a cargo de la Dirección Nacional del Autor, Dra. Graciela Peiretti, la Dra. Delia Lipszic referente nacional del Derecho de Propiedad Intelectual, el Dr. José María Montes, Vice Director General de AISGE, nuestra Directora General, Yuriem Echevarría Cabrera , la Dra. Florencia Prada Errecart, Jefa del Departamento Legal y parte de la Comisión Ejecutiva. Allí, tuvimos la posibilidad analizar y estudiar la conveniencia de que nuestro país ratifique el mencionado tratado. Es de destacar, que este documento, a diferencia de anteriores, regula por primera vez y en exclusiva los derechos de actores, actrices e intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.
Por otro lado, hemos contactado a la Dra. Marta Sanagustín Riazuelo, de España, quien trabaja en la unidad de derechos de autor en la Comisión Europea para interiorizarnos sobre la “Directiva Europea 790/2019 sobre derechos de autor y derechos conexos en el mercado único digital”, que fuera aprobada por el Parlamento Europeo el 9 de abril de 2019 y obliga a los estados miembros de la Unión Europea a incluir sus disposiciones en sus legislaciones nacionales en el plazo de 2 años. Esta directiva armoniza las normas sobre derecho de autor y derechos conexos, garantizando el correcto funcionamiento de las plataformas en el mercado digital. SAGAI mira con buenos ojos esta normativa y considera que, de implementarse por ley en nuestro país, quedarán obligadas las plataformas web a pagar los derechos de propiedad intelectual a sus legítimos titulares: nuestros/as actores, actrices, bailarines y bailarinas.