Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes

Historia

1933

Argentina es pionera
en la protección
de los derechos
de
propiedad intelectual.

Desde 1933 la ley 11.723
reconoce a los y las intérpretes
una retribución económica

por la comunicación pública
de sus interpretaciones.

60s'

Fue recién con la aparición de la televisión
comercial a fines de los 60s'
que

los derechos
intelectuales ingresaron
a la agenda gremial

del sector,

especialmente porque las "repeticiones" de
obras comenzaron a afectar la generación de
nuevas fuentes de trabajo.

Paralelamente,
los y las intérpretes musicales tuvieron
un fuerte impulso
en la defensa de sus derechos.

80s'

Esto ayudó a que actores y actrices se sumaran a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y desde ahí comenzaran la gestión de sus derechos en forma conjunta con los/las músicos/as. Así en los 80s' AADI inició juicios contra salas de cine y canales de televisión reclamando el pago de derechos, que hasta el día de hoy tienen enorme trascendencia jurisprudencial.

1981

En la sentencia
del caso
"Clemente Lococo"
(1981)

relativo a la exhibición en salas de cine se resolvió que

así como el ejecutante percibe su remuneración del fabricante por la grabación para la difusión privada, el actor la cobra del productor por su actuación. Si la reproducción o difusión pública del disco genera el derecho a una retribución especial; no se advierte por qué debería el actor verse privado de ella cuando la película accede a su destino propio que es la exhibición púbilca."

2006

Tiempo después
los actores y las actrices abandonaron
AADI

para emprender su propio
camino.

Así fue como el 27 de julio de 2006, en el seno del sindicato, se realizó la asamblea constitutiva de SAGAI, y la elección de sus primeras autoridades.

Al poco tiempo el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1914/06 reconoció a SAGAI como la única entidad de gestión colectiva autorizada para administrar los derechos intelectuales de actrices, actores, bailarinas y bailarines,

con el propósito de hacer efectivo el régimen jurídico protector de la propiedad intelectual. Efectividad que, dado el volumen de utilizaciones, sería imposible de lograr por los y las intérpretes de forma aislada.

En el lapso de 5 años -2009 a 2014-

se lograron acuerdos
con la mayoría
de los medios de comunicación

hasta alcanzar la cobranza en el 90% de las empresas de tv, cable y cine del país. Paralelamente la gestión fue extendiéndose a otros usuarios, como hoteles y establecimientos comerciales.

2009
/2014