Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor. Esto es porque, según la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), solo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras, ya que la creatividad implica subjetividad, emociones e individualidad humanas.
La decisión se dio a partir de un amparo directo promovido por un particular que buscaba inscribir una obra digital generada mediante la plataforma de IA denominada Leonardo.
El caso se originó en 2024, cuando se solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor el registro de la obra digital “Avatar Virtual” y la inscripción fue negada porque la Ley Federal del Derecho de Autor exige que las obras sean de creación humana y que reflejen la originalidad como expresión de la individualidad y personalidad del autor.